El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación económica del Estado español para hogares en situación de vulnerabilidad económica. Aprobada en 2020, se ha convertido en uno de los pilares del sistema de protección social. En esta guía te explicamos en 2025 quién puede pedirlo, cuánto son exactamente las cuantías y cómo tramitarlo.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El IMV es una prestación mensual no contributiva gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que garantiza un nivel mínimo de ingresos a personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
A diferencia de las rentas mínimas autonómicas, el IMV es una prestación estatal, lo que significa que tiene las mismas condiciones en toda España, aunque puede complementarse con ayudas autonómicas adicionales.
Importante: El IMV no es una ayuda puntual, sino una prestación mensual permanente mientras se cumplan los requisitos. Debes renovarla anualmente comunicando al INSS tu situación económica actualizada.
Requisitos del Ingreso Mínimo Vital en 2025
Requisitos personales
- Edad: Tener al menos 23 años (sin límite máximo). Los menores de 23 años solo pueden acceder si tienen hijos o menores a cargo.
- Residencia legal en España durante al menos el año anterior a la solicitud.
- No residir en un centro de carácter residencial sufragado con fondos públicos.
Requisitos económicos
- Que los ingresos del hogar del año anterior sean inferiores a la cuantía del IMV correspondiente a tu unidad de convivencia.
- Que el patrimonio (bienes inmuebles, cuentas bancarias, acciones) no supere los límites establecidos:
- Para hogares sin menores: 16.614 € (vivienda habitual excluida).
- Para hogares con menores: 43.196 €.
Requisitos de unidad de convivencia
El IMV se concede a una unidad de convivencia: la persona solicitante y todos los que conviven con ella (cónyuge, pareja de hecho, hijos, otros familiares). Los ingresos y el patrimonio se computan de forma conjunta.
¿Cuánto es el Ingreso Mínimo Vital en 2025?
La cuantía del IMV se actualiza cada año con el IPC. En 2025 las cuantías son:
| Tipo de hogar | Cuantía anual | Cuantía mensual aproximada | |---|---|---| | Persona sola | 7.250,52 € | 604,21 € | | 2 adultos sin hijos | 9.425,68 € | 785,47 € | | 1 adulto + 1 hijo menor | 9.788,20 € | 815,68 € | | 2 adultos + 1 hijo menor | 11.963,36 € | 996,95 € | | 2 adultos + 2 hijos menores | 14.501,04 € | 1.208,42 € |
Nota: El IMV se paga en 14 mensualidades (12 pagas normales + 2 extraordinarias), aunque el importe mensual que recibes puede variar si tienes ingresos propios.
¿Cómo se calcula la cuantía exacta?
El IMV funciona como un complemento hasta el umbral: si tus ingresos son 200 € al mes y el umbral para tu hogar es 604 €, el INSS te abona la diferencia (404 €). Si no tienes ningún ingreso, recibes la cuantía completa.
Documentación necesaria para solicitar el IMV
- DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Libro de familia o documentación que acredite la composición del hogar (si hay hijos).
- Declaración de la renta del año anterior de todos los miembros adultos (o certificado de la AEAT de no haber presentado declaración).
- IBAN de la cuenta bancaria donde recibir la prestación.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España.
- En caso de separación o divorcio: sentencia o convenio regulador.
- Documentación acreditativa de discapacidad (si la hay).
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital online
La solicitud se presenta ante el INSS y puede tramitarse de tres formas:
Opción A — Online en importass.seg-social.es
- Accede a importass.seg-social.es e identifícate con Cl@ve o certificado digital.
- Selecciona «Prestaciones > Ingreso Mínimo Vital > Solicitar».
- Rellena el formulario con los datos de la unidad de convivencia.
- Adjunta la documentación requerida.
- Presenta y guarda el número de expediente.
Opción B — Por teléfono (sin certificado digital)
Llama al 900 20 22 22 (gratuito). Un agente del INSS te guía para completar la solicitud telefónica.
Opción C — Presencialmente en el INSS
Solicita cita en tu Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y acude con toda la documentación.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo legal es de 6 meses. En la práctica el INSS suele resolver antes, especialmente si la documentación está completa desde el principio. Si en 6 meses no hay resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo y puedes interponer un recurso de alzada o reclamación previa.
Si la resolución es favorable, el pago es retroactivo desde la fecha de solicitud (no desde la resolución).
IMV e incentivo al empleo: compatible con trabajar
Desde 2021 existe un incentivo al empleo que permite compatibilizar el IMV con ingresos del trabajo durante 3 años. Durante ese período, el IMV no se suspende aunque trabajes, siempre que los ingresos laborales no superen el 140% de la cuantía del IMV de tu hogar.
Esto facilita que los beneficiarios puedan incorporarse al mercado laboral sin perder la prestación de golpe.
Preguntas frecuentes sobre el IMV
¿Cuánto es el Ingreso Mínimo Vital en 2025? Para una persona sola, 604,21 euros al mes (7.250,52 € anuales). Para hogares más grandes, la cuantía sube: dos adultos con dos hijos pueden recibir hasta 1.208 € al mes.
¿Puedo pedir el IMV si ya cobro una renta mínima autonómica? Sí, son compatibles. El IMV se coordina con las rentas autonómicas: el INSS informa a la comunidad autónoma y esta puede complementar la prestación con sus propias ayudas.
¿El IMV es compatible con trabajar? Sí, existe un incentivo al empleo de 3 años que permite compaginarlo con ingresos laborales hasta ciertos límites.
¿Puedo cobrar el IMV y el paro a la vez? No es compatible con la prestación contributiva por desempleo. Sí puede serlo con el subsidio por desempleo en determinados casos.
¿Tengo que hacer algo cada año para seguir cobrándolo? Sí. Debes comunicar al INSS tus ingresos anuales para que actualice la cuantía. La Seguridad Social también contrasta los datos con la AEAT. Si mejora tu situación económica, la prestación puede reducirse o extinguirse.
Fuentes: Real Decreto-ley 20/2020 (IMV), Ley 19/2021, INSS, importass.seg-social.es.