La campaña de la Renta 2025 (declaración del ejercicio fiscal 2024) arrancó el 2 de abril de 2025 con el acceso al borrador en Renta WEB y tiene como fecha límite el 30 de junio de 2025. Si el resultado es a ingresar y domicilias el pago, el plazo es el 25 de junio. Esta guía te explica todo lo que necesitas saber.
¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2025?
No todo el mundo está obligado a declarar el IRPF. Estás obligado si:
- Tienes ingresos del trabajo que superan 22.000 € brutos anuales de un solo pagador.
- Tienes rendimientos del trabajo de más de un pagador con una suma total superior a 15.000 € anuales (y el segundo pagador supera 1.500 €).
- Tienes rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención superiores a 1.600 €.
- Tienes rentas inmobiliarias imputadas u otras rentas que superen 1.000 €.
- Eres autónomo (siempre obligado, sin umbral mínimo).
- Eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Aunque no estés obligado, puede interesarte declarar si te sale a devolver: Hacienda no ingresará nada si no presentas la declaración.
Plazos de la campaña de la Renta 2025
| Fecha | Hito | |---|---| | 2 de abril de 2025 | Inicio: borrador disponible en Renta WEB | | 6 de mayo de 2025 | Inicio atención telefónica («Le llamamos») | | 2 de junio de 2025 | Inicio atención presencial en oficinas AEAT | | 25 de junio de 2025 | Último día para domiciliar pago a ingresar | | 30 de junio de 2025 | Fecha límite definitiva |
Novedades fiscales en la Renta 2025 (ejercicio 2024)
Ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo
Se amplía la reducción para contribuyentes con base imponible de hasta 19.747,50 €, beneficiando especialmente a salarios bajos y medios.
Deducción por vehículo eléctrico nuevo
El 15% del precio de compra (hasta 3.000 € de deducción) si compraste o encargaste un vehículo eléctrico nuevo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Lo mismo para instalación de punto de recarga en garaje (hasta 4.000 €).
Prórroga de las deducciones por rehabilitación energética
Se prorrogan las deducciones del 20%, 40% y 60% por obras de mejora energética en viviendas y edificios.
Cómo acceder al borrador en Renta WEB
El borrador recopila los datos que Hacienda ya conoce (nóminas, retenciones, intereses…) pero puede estar incompleto.
Paso 1: Accede a la AEAT
Ve a agenciatributaria.gob.es → «Renta 2024».
Paso 2: Identifícate
- Cl@ve PIN o Permanente (lo más cómodo).
- Certificado digital o DNIe.
- Número de referencia (se obtiene con tu IBAN y la casilla 505 de la renta anterior, o con el número de soporte del DNI).
Paso 3: Revisa el borrador con atención
Comprueba especialmente:
- Todos los pagadores (empresa, pagas extras, dietas…).
- Alquiler: si tienes piso alquilado, declara los ingresos y deduce gastos (IBI, comunidad, seguros, amortización).
- Ganancias patrimoniales: venta de acciones, criptomonedas, fondos, inmuebles.
- Deducciones autonómicas: familia numerosa, nacimiento de hijos, etc. El borrador no siempre las incluye.
- Deducción por maternidad si tienes hijos menores de 3 años.
Paso 4: Modifica y presenta
Si el borrador está correcto, confírmalo directamente. Si hay que modificar datos, hazlo en Renta WEB antes de presentar. Guarda el PDF con el número de justificante.
¿Qué hago si me sale a ingresar?
- Pago inmediato con cargo en cuenta o tarjeta al presentar.
- Domiciliación bancaria: presentas antes del 25 de junio y el cargo se realiza el 30 de junio.
- Pago fraccionado: 60% en junio + 40% en noviembre, sin intereses.
¿Si me sale a devolver, cuándo ingresa Hacienda?
La AEAT tiene hasta el 31 de diciembre de 2025, pero en la práctica la mayoría llegan en 4–6 semanas. Puedes consultar el estado en la sede electrónica de la AEAT.
¿Declaración conjunta o individual?
Los matrimonios pueden elegir:
- Conjunta: ventajosa cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o los tiene muy bajos (reducción adicional de 3.400 €).
- Individual: suele salir mejor si ambos tienen ingresos significativos.
Renta WEB calcula automáticamente ambas opciones para que compares.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta 2025
¿Cuándo termina el plazo de la renta 2025? El 30 de junio de 2025. Si domicilias un resultado a ingresar, el plazo es el 25 de junio.
¿Quién está obligado a declarar? Principalmente quienes superen 22.000 € de un solo pagador, o 15.000 € con más de un pagador. Los autónomos siempre, sin umbral.
¿Cómo accedo al borrador de la renta? En agenciatributaria.gob.es con Cl@ve, certificado digital o número de referencia. Disponible desde el 2 de abril de 2025.
¿Cuándo ingresa Hacienda si sale a devolver? En 4–6 semanas normalmente, aunque el plazo legal es hasta el 31 de diciembre.
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado? Sanción mínima del 50% de la cuota no ingresada. Si te adelantas sin requerimiento previo, el recargo es del 1% por mes de retraso.
Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT), Ley 35/2006 del IRPF, Orden HFP/383/2025.