Acabas de presentar la declaración de la renta y te das cuenta de que hay un error. O la campaña termina hoy y revisando el borrador ves que algo no cuadra. No entres en pánico: tiene solución. Lo importante es actuar rápido y de la forma correcta.
Primero: ¿qué tipo de error es?
La solución depende de a quién perjudica el error:
| Tipo de error | Ejemplo | Solución | |---|---|---| | Te perjudica a ti (deberías pagar menos o recibir más) | Olvidaste una deducción, declaraste ingresos de más | Solicitud de rectificación | | Perjudica a Hacienda (deberías pagar más o recibir menos) | Olvidaste declarar un alquiler, rendimientos de capital | Declaración complementaria | | Error en datos personales (cuenta bancaria, estado civil) | IBAN incorrecto para la devolución | Comunicación a la AEAT |
Si el error te perjudica a ti: solicitud de rectificación
Si cometiste un error que te costó dinero (pagaste de más o recibiste menos devolución de la que te correspondía), debes presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Cómo hacerlo:
- Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve
- Busca "Solicitud de rectificación de autoliquidación" (modelo disponible en la sede)
- Indica el ejercicio (2025) y el número de justificante de tu declaración
- Explica el error y la corrección que solicitas
- Adjunta documentación que acredite el error (justificante de la deducción que no aplicaste, etc.)
Plazo: hasta 4 años desde el fin del plazo de presentación (hasta junio de 2030 para la renta 2025).
Resultado: si la AEAT estima tu solicitud, te devuelven la diferencia más los intereses de demora a tu favor.
Si el error perjudica a Hacienda: declaración complementaria
Si olvidaste declarar ingresos, aplicaste deducciones incorrectas o cualquier error que haga que debas pagar más, tienes que presentar una declaración complementaria.
Cómo hacerlo:
- Entra en Renta WEB en sede.agenciatributaria.gob.es
- Accede a tu declaración ya presentada
- Pulsa "Modificar declaración presentada" → "Declaración complementaria"
- Corrige los datos erróneos
- El sistema calcula automáticamente la diferencia a ingresar
- Presenta y paga la diferencia
Recargos por presentación fuera de plazo (si ya ha cerrado la campaña):
| Tiempo transcurrido | Recargo | ¿Sanción? | |---|---|---| | Hasta 1 mes de retraso | 1 % | No | | Entre 1 y 2 meses | 2 % | No | | Entre 2 y 3 meses | 3 % | No | | Cada mes adicional | +1 % (máx. 15 %) | No | | Si hay requerimiento previo de Hacienda | 50 % mínimo | Sí |
La clave: si presentas la complementaria antes de que Hacienda te lo requiera, solo pagas el recargo (sin sanción). Si esperas a que sea Hacienda quien lo detecte, la sanción mínima es del 50%.
Si el error es en el IBAN para la devolución
Si la renta te salía a devolver y pusiste un número de cuenta incorrecto o que ya no es tuya:
- Entra en la sede de la AEAT → "Modificar cuenta bancaria para devolución"
- Puedes cambiar el IBAN hasta que Hacienda procese la devolución
- Si ya procesaron la devolución a una cuenta incorrecta, contacta con la AEAT directamente
Errores más frecuentes en la renta 2026
- Olvidar rendimientos del alquiler: si alquilas un piso y no lo declaraste → complementaria obligatoria
- No aplicar la deducción por maternidad: tienes 4 años para reclamarla con rectificación
- Declarar ingresos del cónyuge en tu declaración (en declaración individual): solicitud de rectificación
- Error en el número de hijos o situación familiar: puede ser a tu favor o en contra según el caso
- Olvidar el plan de pensiones: la aportación es deducible; si no la pusiste, puedes rectificar
- Rendimientos de capital mobiliario no retenidos (criptodivisas, plataformas extranjeras): complementaria
¿Y si ya me han hecho la devolución y resulta que debía pagar?
Si Hacienda ya te devolvió dinero que no te correspondía (porque el borrador tenía datos erróneos que no corregiste), debes presentar la complementaria igualmente. Tendrás que devolver la cantidad cobrada de más más los intereses de demora correspondientes.