Darse de alta como autónomo en España implica dos trámites distintos que deben realizarse en un orden concreto: primero el alta en Hacienda y después el alta en la Seguridad Social (RETA). En esta guía te explicamos cómo hacerlo paso a paso, cuánto cuesta y qué ventajas tienes al empezar.
¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?
Existe la obligación de darse de alta cuando realizas una actividad económica de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización de otra persona. En la práctica, la habitualidad se interpreta cuando los ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual, aunque la ley no fija un umbral exacto.
Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consulta con un asesor laboral o contacta con la Seguridad Social.
Paso 1: Alta en Hacienda con modelo 036 o 037
El primer trámite es comunicar a la Agencia Tributaria el inicio de tu actividad económica mediante el modelo 037 (simplificado, el más habitual) o el modelo 036 (general, para casos más complejos).
¿Modelo 036 o 037?
- Modelo 037: Para la mayoría de autónomos sin empleados, sin operaciones intracomunitarias y que tributan en estimación directa o módulos.
- Modelo 036: Para sociedades, autónomos con empleados u operaciones con la UE.
Cómo presentar el modelo 037 online
- Accede a la sede electrónica de la AEAT en agenciatributaria.gob.es.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Busca el modelo 037 y rellénalo indicando: epígrafe IAE de tu actividad, domicilio fiscal, fecha de inicio y régimen de IVA e IRPF.
- Presenta y guarda el acuse de recibo.
El alta en Hacienda es gratuita e inmediata.
Paso 2: Alta en la Seguridad Social — RETA
Una vez dado de alta en Hacienda, tienes 30 días naturales para solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si lo haces fuera de plazo, la Seguridad Social puede reclamarte cotizaciones desde la fecha de inicio de actividad.
Documentación necesaria para el alta en el RETA
- DNI o NIE en vigor.
- Número de afiliación a la Seguridad Social (si ya tienes uno).
- Copia del modelo 036/037 o acuse de recibo.
- IBAN de la cuenta donde domiciliar el pago de la cuota.
Cómo tramitar el alta online en IMPORTASS
- Accede a importass.seg-social.es e identifícate con Cl@ve o certificado digital.
- Ve a «Afiliación > Trabajadores > Alta en el RETA».
- Rellena el formulario TA.0521 de forma guiada.
- Elige tu base de cotización y selecciona la tarifa plana si tienes derecho.
- Confirma y guarda el justificante.
La cuota de autónomos en 2025: cotización por ingresos reales
Desde 2023 rige el sistema de cotización por ingresos reales que se despliega gradualmente hasta 2025. La cuota mensual depende de tus rendimientos netos previstos.
Tramos principales de cotización en 2025
| Rendimiento neto mensual | Cuota aproximada | |---|---| | Menos de 670 € | ~230 €/mes | | Entre 670 € y 900 € | ~256 €/mes | | Entre 900 € y 1.166,70 € | ~273 €/mes | | Entre 1.166,70 € y 1.500 € | ~298–301 €/mes | | Entre 1.700 € y 2.030 € | ~310 €/mes | | Más de 6.000 € | hasta ~590 €/mes |
Las cuotas se calculan aplicando el tipo del 31,30% sobre la base de cotización elegida. Puedes cambiar tu base hasta 6 veces al año si tus ingresos varían.
Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos
Si te das de alta por primera vez (o si han pasado más de 2 años desde tu última baja), tienes derecho a la tarifa plana:
- 80 euros al mes durante los primeros 12 meses.
- Posible prórroga a otros 12 meses si tus rendimientos netos son inferiores al SMI (1.134 €/mes).
Esto supone un ahorro de más de 150 € al mes respecto a la cuota ordinaria mínima. Indícalo expresamente al tramitar el alta en el RETA.
Quién NO puede acogerse a la tarifa plana
- Quienes hayan estado en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaron antes).
- Socios de sociedades mercantiles.
- Autónomos colaboradores (familiares del autónomo principal).
¿Cuándo entra en vigor el alta?
- Alta entre el 1 y el 15 del mes → efecto desde el día 1 de ese mes.
- Alta entre el 16 y el último día → efecto desde el día 1 del mes siguiente.
Esto significa que si te das de alta el 20 de junio, no pagas cuota de junio: empiezas a cotizar el 1 de julio.
Resumen del proceso en 5 pasos
- ✅ Presenta el modelo 037 en la sede electrónica de la AEAT.
- ✅ En los siguientes 30 días, tramita el alta en el RETA en importass.seg-social.es.
- ✅ Si tienes derecho, activa la tarifa plana de 80 €.
- ✅ Domicilia el pago en tu cuenta bancaria.
- ✅ Guarda todos los justificantes.
Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo
¿Cuánto es la cuota de autónomo con tarifa plana en 2025? Con la tarifa plana, la cuota es de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses. Puede prorrogarse otros 12 meses si los rendimientos netos son inferiores al SMI.
¿Qué modelo tengo que presentar en Hacienda? La mayoría de autónomos presentan el modelo 037. Solo necesitas el 036 en casos más complejos: sociedades, empleados u operaciones con la UE.
¿Puedo acogerme a la tarifa plana si ya fui autónomo antes? Solo si no has estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaste de tarifa plana).
¿Cuándo empieza a contar la cuota? Si te das de alta entre el 1 y el 15 del mes, desde el día 1 de ese mes. Si te das de alta entre el 16 y el último día, desde el 1 del mes siguiente.
Fuentes: Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, Real Decreto-ley 13/2022 (cotización por ingresos reales), AEAT, Seguridad Social.