El plazo del IVA del segundo trimestre vence el 20 de julio de 2026. Si eres autónomo o tienes una empresa sujeta a IVA, aquí tienes todo lo que necesitas para presentar el Modelo 303 sin errores y a tiempo.
Qué es el Modelo 303
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. En él declaras:
- El IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido)
- El IVA que has pagado en tus compras y gastos (IVA soportado deducible)
- La diferencia: si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas la diferencia a Hacienda. Si has pagado más del que has cobrado, compensas en trimestres siguientes.
Plazos del Modelo 303 en 2026
| Trimestre | Período | Plazo de presentación | |---|---|---| | 1T | Enero – Marzo | 1 al 20 de abril | | 2T | Abril – Junio | 1 al 20 de julio | | 3T | Julio – Septiembre | 1 al 20 de octubre | | 4T | Octubre – Diciembre | 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se adelanta al 15 de julio para el 2T.
Qué necesitas antes de empezar
Antes de sentarte a rellenar el 303, reúne:
- Todas las facturas emitidas (a clientes) de abril, mayo y junio con el IVA desglosado
- Todas las facturas recibidas (de proveedores) de ese trimestre que sean deducibles
- El resultado del 303 del primer trimestre (para trasladar el saldo a compensar si lo hubiera)
- Acceso a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve
Cómo rellenar el Modelo 303 paso a paso
Accede a la sede de la AEAT
- Ve a sede.agenciatributaria.gob.es
- Busca "Modelo 303 — IVA. Autoliquidación"
- Identifícate con tu certificado digital o Cl@ve
- Selecciona el período: 2026 / 2T
Bloque 1: IVA devengado (IVA que has cobrado)
Aquí introduces el IVA repercutido en tus facturas de clientes, separado por tipo:
| Casilla | Tipo de IVA | Base imponible | Cuota (IVA) | |---|---|---|---| | 01-02 | IVA general (21 %) | Total de ventas sin IVA al 21 % | Base × 21 % | | 03-04 | IVA reducido (10 %) | Total de ventas sin IVA al 10 % | Base × 10 % | | 05-06 | IVA superreducido (4 %) | Total de ventas sin IVA al 4 % | Base × 4 % |
Ejemplo: Si has facturado 10.000 € (sin IVA) al tipo general del 21 %, pones 10.000 en la casilla 01 y 2.100 en la casilla 02.
Bloque 2: IVA deducible (IVA que has pagado)
Aquí introduces el IVA de tus facturas de compras y gastos deducibles:
| Casilla | Concepto | |---|---| | 28-29 | Compras y gastos corrientes (material, servicios, suministros...) | | 30-31 | Bienes de inversión (maquinaria, ordenadores, vehículos de uso exclusivo...) | | 32-33 | Importaciones | | 36-37 | Operaciones intracomunitarias |
Resultado: casillas clave
| Casilla | Concepto | |---|---| | 46 | Total IVA devengado (suma de todo el IVA cobrado) | | 47 | Total IVA deducible (suma de todo el IVA pagado) | | 64 | Resultado (casilla 46 – casilla 47) | | 65 | Saldo a compensar del trimestre anterior (si lo hay) | | 69 | Resultado final a ingresar o a compensar |
¿Resultado positivo o negativo?
- Positivo (a ingresar): debes pagar esa cantidad a Hacienda antes del 20 de julio
- Negativo (a compensar): no pagas nada; ese saldo se arrastra al siguiente trimestre
- Negativo en el 4T (a devolver): puedes pedir la devolución marcando la casilla correspondiente
Cómo presentar y pagar el Modelo 303
Presentación online
- Una vez rellenado el modelo en la sede de la AEAT, pulsa "Firmar y enviar"
- Confirma con tu método de identificación
- Guarda el número de justificante (NRC) — es tu prueba de presentación
Opciones de pago (si el resultado es a ingresar)
| Método | Plazo | |---|---| | Domiciliación bancaria | Hasta el 15 de julio (el cargo se hace el 20) | | Pago con cargo en cuenta (inmediato) | Hasta el 20 de julio | | Pago con NRC generado en el banco | Antes de presentar el modelo | | Reconocimiento de deuda (sin pago inmediato) | Solo si solicitas aplazamiento |
Errores frecuentes al rellenar el 303
- No incluir facturas sin IVA recibidas de otros países (intracomunitarias): deben ir en las casillas de operaciones intracomunitarias con inversión del sujeto pasivo
- Deducir IVA de gastos no relacionados con la actividad: solo son deducibles los gastos afectos a la actividad empresarial
- Olvidar trasladar el saldo a compensar del trimestre anterior: la casilla 65 debe reflejar el resultado negativo del 1T si lo hubo
- Facturas sin todos los requisitos legales: solo puedes deducir el IVA de facturas completas (con NIF del emisor, base, tipo y cuota desglosados)
- Presentar fuera de plazo: el recargo empieza el día 21 de julio
Gastos con IVA deducible más habituales para autónomos
| Gasto | ¿IVA deducible? | |---|---| | Material de oficina | Sí, 100 % | | Software y suscripciones profesionales | Sí, 100 % | | Móvil (uso mixto) | Sí, 50 % (criterio general) | | Gasolina y mantenimiento de vehículo (uso mixto) | Sí, 50 % | | Vehículo de uso exclusivo profesional | Sí, 100 % | | Comidas de trabajo | No deducible en IVA (sí en IRPF con límites) | | Formación relacionada con la actividad | Sí, 100 % | | Alquiler del local | Sí, si el arrendador repercute IVA |