Julio llega con dos obligaciones fiscales para los autónomos: el IVA (Modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130). Ambos vencen el 20 de julio. Aquí tienes todo lo que necesitas para el 130.
Quién presenta el Modelo 130 y quién no
Sí deben presentarlo:
- Autónomos en estimación directa normal o simplificada con actividades empresariales o profesionales
- Aunque el resultado sea cero (hay que presentarlo igualmente)
No tienen que presentarlo:
- Autónomos en módulos (estimación objetiva) → usan el Modelo 131
- Profesionales cuyos clientes les retienen el 15 % en todas las facturas y esos ingresos suponen más del 70 % del total
- Agricultores y ganaderos en módulos
Plazo del Modelo 130 — segundo trimestre 2026
| Modalidad | Fecha límite | |---|---| | Presentación general | 20 de julio de 2026 | | Con domiciliación bancaria (a ingresar) | 15 de julio de 2026 |
Si el resultado es cero o negativo, también hay que presentarlo antes del 20 de julio.
Cómo se calcula el Modelo 130
La fórmula del 130 es acumulativa: calcula sobre todos los ingresos y gastos desde enero hasta el final del trimestre que liquidas.
Paso 1: Rendimiento neto acumulado
Rendimiento neto = Ingresos totales (sin IVA) – Gastos deducibles
Incluye todos los meses del año hasta el trimestre actual:
- 1T: enero, febrero, marzo
- 2T: enero a junio ← esto es lo que calculas ahora
- 3T: enero a septiembre
- 4T: enero a diciembre
Paso 2: Calcular el 20 %
20 % del rendimiento neto acumulado = cuota bruta
Paso 3: Restar lo ya pagado
Cuota bruta – pagos de trimestres anteriores – retenciones soportadas = resultado
Si en el primer trimestre pagaste 500 €, se restan ahora. Las retenciones que te han practicado tus clientes (el 15 % que aparece en tus facturas) también se restan.
Resultado:
- Positivo: pagas esa cantidad
- Cero o negativo: presentas el modelo a cero, no pagas nada
- Nunca sale a devolver (las devoluciones se gestionan en la declaración anual de la renta)
Ejemplo práctico
María es autónoma (diseñadora gráfica, estimación directa simplificada). De enero a junio:
- Ingresos acumulados: 18.000 € (sin IVA)
- Gastos deducibles acumulados: 6.000 €
- Rendimiento neto: 12.000 €
- 20 % de 12.000 €: 2.400 €
- Pagado en el 1T: 800 €
- Retenciones soportadas en facturas (15 %): 1.200 €
- Resultado 2T: 2.400 – 800 – 1.200 = 400 € a ingresar
Qué gastos puedes restar (deducibles en IRPF)
| Gasto | Deducible | |---|---| | Cuota de autónomo (RETA) | 100 % | | Alquiler del local o despacho | 100 % (si es exclusivo para la actividad) | | Suministros (luz, internet) del local | 100 % | | Material y herramientas | 100 % | | Formación relacionada con la actividad | 100 % | | Asesoría y gestoría | 100 % | | Dietas y desplazamientos (justificados) | Según límites reglamentarios | | Uso del vehículo (actividades no de transporte) | Difícil de deducir sin afección exclusiva | | Parte proporcional de la vivienda habitual | 30 % de los gastos del hogar × % de m² dedicados |
Además, en estimación directa simplificada puedes deducir un 5 % del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación (con un límite de 2.000 €).
Cómo presentar el Modelo 130 paso a paso
- Entra en sede.agenciatributaria.gob.es
- Busca "Modelo 130 — IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado"
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve
- Selecciona período: 2026 / 2T
- Rellena los datos (la sede tiene un formulario asistido)
- Pulsa "Firmar y enviar"
- Si hay que pagar, elige la forma de pago (domiciliación, cargo en cuenta o NRC bancario)
- Guarda el justificante de presentación
¿Qué pasa si no presento el Modelo 130?
| Situación | Consecuencia | |---|---| | Presentación fuera de plazo sin requerimiento | Recargo del 1 % por mes (máx. 15 %), sin sanción | | No presentación con resultado a ingresar y requerimiento de Hacienda | Sanción mínima del 50 % de la cantidad no ingresada | | No presentación con resultado cero | Multa fija de 200 € |
El 130 y la declaración anual de la renta
Los pagos fraccionados del Modelo 130 son anticipos de tu IRPF anual. Cuando hagas la declaración de la renta del ejercicio 2026 (en la campaña de 2027), todo lo que hayas pagado en los cuatro trimestres se descuenta de la cuota a pagar. Si has pagado más de lo que te corresponde, Hacienda te devuelve la diferencia.